¿Cómo un texto de 17 artículos redefinió la libertad y el poder en 1789? Descubre el origen, las sombras y el impacto real de la Declaraci...
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| ¿Cómo un texto de 17 artículos redefinió la libertad y el poder en 1789? Descubre el origen, las sombras y el impacto real de la Declaración de los Derechos del Hombre. |
El 26 de agosto de 1789, la Asamblea Nacional Constituyente de Francia aprobó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en París. Este documento jurista y político definió un marco legal normativo compuesto por un preámbulo y 17 artículos individuales. El texto estableció principios jurídicos universales como la libertad individual, el derecho a la propiedad privada, la seguridad jurídica y la resistencia ante la opresión estatal. Su promulgación transformó la estructura del Antiguo Régimen al sustituir la legitimidad dinástica del absolutismo por el principio fundamental de la soberanía nacional, sentando las bases del constitucionalismo moderno en Europa y las Américas.
Contexto socioeconómico y político del verano de 1789
La crisis fiscal de la corona francesa alcanzó un punto crítico en mayo de 1789, cuando el déficit público superaba los 112 millones de libras de la época y la deuda acumulada superaba los 4.000 millones de libras. Este colapso financiero, agravado por los costes derivados de la intervención militar en la Guerra de Independencia de los Estados Unidos entre 1778 y 1783, obligó a Luis XVI a convocar los Estados Generales en Versalles el 5 de mayo de 1789, un órgano representativo de carácter estamental que no se reunía desde 1614. Las tensiones institucionales entre el Tercer Estado, que representaba aproximadamente al 97% de la población total de 26 millones de habitantes, y las órdenes privilegedas como el clero y la nobleza, derivaron en un estancamiento procedimental insostenible relativo al sistema de votación por estamento o por cabeza.
El 17 de junio de 1789, los representantes del Tercer Estado, junto a miembros disidentes del clero, se autoproclamaron Asamblea Nacional. Tres días después, mediante el Juramento del Juego de Pelota el 20 de junio de 1789, los diputados se comprometieron solemnemente a no disolverse hasta redactar y promulgar una constitución formal para el reino de Francia. Paralelamente, una profunda recesión agrícola provocada por las inclemencias meteorológicas de 1788 elevó el precio del pan al 80% del salario medio de un trabajador urbano durante el mes de julio de 1789. Esta presión económica desmedida culminó en la toma de la prisión de la Bastilla el 14 de julio y en la ola de insurrecciones campesinas en las zonas rurales conocida como el Gran Miedo entre el 20 de julio y el 6 de agosto de 1789.
Para contener el colapso absoluto del orden público en las provincias, la Asamblea dictó los Decretos del 4 al 11 de agosto de 1789. Estas disposiciones abolieron el sistema feudal, extinguieron los derechos señoriales, suprimieron los diezmos eclesiásticos y eliminaron las exenciones tributarias arbitrarias de las clases privilegiadas. La necesidad imperiosa de redactar una declaración de principios abstractos y universales que precediera a la futura Constitución motivó la formación de un comité parlamentario específico encargando la formulación del borrador inicial a diputados influyentes como el marqués de La Fayette, quien contó con la colaboración directa del embajador estadounidense en París, Thomas Jefferson.
Fundamentos jurídicos del texto aprobados por la Asamblea Constituyente
El preámbulo de la Declaración de 1789 sostiene con rigor dogmático que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre constituyen las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción sistemática de los gobiernos. El Artículo 1 proclama categóricamente que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, limitando las distinciones sociales exclusivamente a la utilidad común. Esta formulación eliminó jurídicamente la división estamental del absolutismo, sustituyendo la condición de súbdito dependiente de la voluntad real por la categoría legal de ciudadano titular de derechos inalienables.
El Artículo 2 enumera explícitamente los derechos naturales e imprescriptibles del ser humano: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Por su parte, el Artículo 3 ubica el principio de toda soberanía esencialmente en la Nación, precisando que ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella. Este enunciado transfirió la potestad suprema del monarca absoluto a la colectividad nacional abstracta, delimitando el ejercicio del poder político a la representación ciudadana legalmente establecida a través de la ley.
El concepto de libertad fue delimitado operativamente en el Artículo 4 como el poder de hacer todo aquello que no perjudique a terceros, estableciendo que el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de esos mismos derechos. El Artículo 5 remarcó que la ley solo tiene derecho a prohibir las acciones perjudiciales para la sociedad, de modo que lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena expresamente.
El Artículo 6 definió la ley como la expresión de la voluntad general, señalando el derecho de todos los ciudadanos a concurrir personalmente o por medio de sus representantes a su formación. Este artículo sentó las bases de la igualdad formal ante la ley, estipulando que debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que castigue. Asimismo, dictaminó que todos los ciudadanos, siendo iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, cargos y empleos públicos, según su capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos, anulando las prerrogativas de nacimiento de la aristocracia.
Garantías procesales, libertad de expresión y derecho de propiedad
El principio de legalidad en materia penal quedó articulado entre los Artículos 7 y 9 de la Declaración. El Artículo 7 prohíbe la acusación, arresto o detención de cualquier persona excepto en los casos determinados por la ley y según las formas que esta ha prescripto. Complementariamente, el Artículo 8 consagró la irretroactividad de las leyes penales, determinando que nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y legalmente aplicada. El Artículo 9 introdujo formalmente la presunción de inocencia hasta que el individuo haya sido declarado culpable, exigiendo la contención estricta en el uso de la fuerza policial durante el proceso de detención.
Las libertades del pensamiento, de conciencia y de comunicación quedaron resguardadas en los Artículos 10 y 11. Se dictaminó en el Artículo 10 que nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley, rompiendo con el monopolio confesional del catolicismo como religión de Estado. El Artículo 11 definió la libre comunicación de pensamientos y opiniones como uno de los derechos más preciosos del hombre, garantizando a cada ciudadano la capacidad de hablar, escribir e imprimir libremente, sujetándose únicamente a responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados normativamente por la ley.
Para la sostenibilidad del aparato estatal, la administración pública y el mantenimiento de la fuerza pública, los Artículos 12 y 13 establecieron la necesidad de una contribución común. El Artículo 13 estipuló que esta exacción fiscal debe ser repartida equitativamente entre todos los ciudadanos en razón de sus capacidades económicas reales, eliminando las exenciones estamentales. El Artículo 14 concedió a los ciudadanos el derecho de verificar la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuota, tributación, recaudación y duración.
El Artículo 15 consagró la rendición de cuentas institucional al fijar que la sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público respecto de su gestión administrativa. El Artículo 16 estableció el criterio definitorio del estado de derecho: toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada ni la separación de poderes determinada, carece de Constitución. Finalmente, el Artículo 17 blindó la inviolabilidad de la propiedad privada, calificándola de derecho inviolable y sagrado. Se estipuló que nadie puede ser privado de ella excepto cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente, y bajo la condición de una previa y justa indemnización.
Límites formales y la exclusión de derechos colectivos en la redacción de 1789
A pesar de su retórica universalista y abstracta, la Declaración de 1789 presentó omisiones estructurales en cuanto a su ámbito de aplicación real dentro de la sociedad de la época. El texto empleó la noción abstracta de hombre y ciudadano, la cual en la práctica legislativa posterior adoptada por la Asamblea Constituyente excluyó de los derechos políticos plenamente operativos a las mujeres y a la población esclava de las colonias francesas ultramarinas como Saint-Domingue, Martinica y Guadalupe. En octubre de 1789, la Asamblea aprobó la distinción entre ciudadanos activos, quienes poseían derecho a voto por pagar un impuesto directo equivalente a tres días de trabajo, y ciudadanos pasivos, desprovistos de derechos electorales por su condición económica.
En respuesta directa a esta exclusión formal y sistemática, la escritora y activista política Olympe de Gouges redactó en septiembre de 1791 la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana. En este documento jurídico alternativo, De Gouges argumentó en su Artículo 1 que la mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Asimismo, la Declaración de 1789 no abolió la institución de la esclavitud en las posesiones coloniales francesas, una medida que requirió de la insurrección de los esclavizados en Saint-Domingue iniciada en agosto de 1791 y no se decretó institucionalmente en París sino hasta el 4 de febrero de 1794 por decisión de la Convención Nacional.
Adicionalmente, el documento burgués de 1789 priorizó el desarrollo de los derechos civiles e individuales de libertad y propiedad frente a los derechos sociales, colectivos y económicos. Demandas socioeconómicas fundamentales relativas al derecho formal al trabajo, a la asistencia pública garantizada para las capas desfavorecidas o al acceso a la educación pública gratuita no quedaron integradas en la formulación de agosto de 1789. Estas reivindicaciones se incorporaron posteriormente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793, redactada durante la etapa jacobina de la Convención, aunque esa constitución nunca llegó a aplicarse debido al estado de guerra interior y exterior.
Trascendencia en el derecho constitucional y el orden normativo internacional
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano fue incorporada como texto introductorio y preámbulo de la primera Constitución escrita de Francia, aprobada por la Asamblea el 3 de septiembre de 1791. A lo largo del siglo XIX, la estructura analítica del texto influyó directamente en los procesos constituyentes iberoamericanos. La traducción al español realizada por el prócer Antonio Nariño en Santa Fe de Bogotá en diciembre de 1793, impresa de forma clandestina, sirvió de base ideológica y doctrinal para los movimientos independentistas en el Virreinato de la Nueva Granada y otras regiones de América del Sur.
El valor normativo contemporáneo de la Declaración de 1789 se mantiene plenamente vigente dentro del ordenamiento jurídico positivo de la República Francesa. Mediante una histórica decisión emitida el 16 de julio de 1971, el Consejo Constitucional de la República Francesa otorgó valor constitucional pleno al preámbulo de la Constitución de 1958, el cual remite expresamente a la Declaración aprobada el 26 de agosto de 1789. Este fallo integró formalmente los 17 artículos del documento histórico dentro del denominado bloque de constitucionalidad, permitiendo al tribunal anular leyes aprobadas por el Parlamento si vulneran los derechos y libertades dogmáticas declarados en el texto revolucionario.
En el ámbito internacional y supranacional, el articulado aprobatorio de 1789 sirvió como antecedente técnico y conceptual central para la elaboración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el Palacio de Chaillot en París el 10 de diciembre de 1948. Principios como la presunción de inocencia, la legalidad penal, la libertad de expresión, la reserva de ley y la igualdad ante la ley codificados originalmente en el texto de agosto de 1789 continúan estructurando la arquitectura del derecho internacional de los derechos humanos y los tratados multilaterales vigentes en el siglo XXI.
