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Marco legal de la comunicación digital en Venezuela: obligaciones, límites y riesgos para periodistas, influencers y creadores de contenido

  Marco legal venezolano sobre comunicación digital, riesgos penales, verificación, seguridad y derechos para periodistas, influencers y ciu...

 

Marco legal venezolano sobre comunicación digital, riesgos penales, verificación, seguridad y derechos para periodistas, influencers y ciudadanos.
Marco legal venezolano sobre comunicación digital, riesgos penales, verificación, seguridad y derechos para periodistas, influencers y ciudadanos.


Durante gran parte del siglo XX, el debate sobre libertad de expresión en Venezuela giró alrededor de periódicos impresos, emisoras radiales y canales de televisión. Sin embargo, en las dos primeras décadas del siglo XXI, ese escenario se desplazó hacia un territorio mucho más difuso y complejo: el ecosistema digital. Hoy, una cuenta de redes sociales con miles de seguidores puede alcanzar más audiencia que un medio regional tradicional, y un mensaje enviado desde un teléfono móvil puede circular por el país en cuestión de segundos.

Esta transformación tecnológica no ocurrió en paralelo a una liberalización normativa. Por el contrario, Venezuela ha construido progresivamente un entramado legal que regula, condiciona y sanciona determinadas formas de comunicación pública, incluyendo aquellas que se producen en plataformas digitales. En ese marco, periodistas, comunicadores sociales, influencers, creadores de contenido y ciudadanos se encuentran sujetos a responsabilidades similares, independientemente de si poseen formación profesional o estructuras empresariales de respaldo.

Comprender este marco legal no es solo un ejercicio académico: se ha convertido en una necesidad práctica para cualquier persona que difunda información en línea. Este reportaje analiza cómo se configuró ese sistema normativo, cuáles son sus principales instrumentos jurídicos, cómo se aplican en la práctica y qué patrones se han observado en su uso durante los últimos años.


Evolución histórica de la regulación comunicacional en Venezuela


El punto de inflexión en la arquitectura legal de la comunicación venezolana suele situarse en 2004, con la aprobación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, posteriormente ampliada a Medios Electrónicos. Esta norma introdujo el principio de que la comunicación no es solo un derecho, sino también una actividad sujeta a deberes frente al Estado y la sociedad.

En su exposición de motivos, el legislador argumentó la necesidad de proteger a la población, especialmente a niños, niñas y adolescentes, frente a contenidos considerados nocivos. Sin embargo, con el paso del tiempo, la aplicación de esta ley trascendió el ámbito de la protección infantil y comenzó a abarcar dimensiones políticas, sociales y de orden público.

A partir de la década de 2010, con la masificación de redes sociales y servicios de mensajería, las autoridades venezolanas empezaron a interpretar que los “medios electrónicos” no se limitaban a portales web de empresas periodísticas, sino que incluían cualquier plataforma capaz de difundir mensajes de forma masiva. Esta interpretación sentó las bases para extender el control legal al ámbito digital.


La figura del emisor digital: del periodista al ciudadano común


En el modelo clásico, el periodista era identificado como el sujeto central de la actividad informativa. Contaba, además, con colegios profesionales, códigos de ética y empresas de comunicación que asumían responsabilidades legales solidarias. En el entorno digital, ese esquema se fragmentó.

Hoy conviven múltiples figuras:

— Periodistas que migraron a plataformas digitales.

— Influencers con audiencias de cientos de miles de personas.

— Creadores de contenido especializados en nichos temáticos.

— Ciudadanos que administran canales de difusión en mensajería instantánea.

Desde la óptica del Estado, todos estos actores pueden cumplir una función equivalente: emitir mensajes de alcance público. Por ello, el criterio determinante deja de ser el título profesional y pasa a ser el impacto potencial del contenido.


Ley RESORTE-ME: el pilar de la regulación de contenidos


La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos establece un catálogo de prohibiciones relacionadas con la difusión de mensajes que:

— Promuevan alteraciones del orden público.

— Fomenten zozobra o ansiedad en la población.

— Inciten al desconocimiento de las autoridades.

Un elemento central es que la norma no exige que el daño se materialice. Basta con que la autoridad considere que el mensaje tiene la capacidad de producirlo.

En la práctica, esto ha generado un amplio margen de interpretación. Un titular alarmista, una transmisión en vivo con lenguaje exaltado o la difusión de un rumor pueden ser evaluados como violaciones, aun cuando el emisor no haya tenido intención de causar perturbación.


La Ley contra el Odio y la penalización del discurso


Aprobada en 2017, la Ley Constitucional contra el Odio incorporó sanciones penales severas para conductas relacionadas con la promoción de intolerancia, discriminación u hostilidad.

El texto legal contempla penas de prisión que pueden alcanzar dos décadas en determinados supuestos. Aunque su redacción se centra en la protección de la convivencia pacífica, su aplicación se ha extendido al ámbito digital.

En términos prácticos, esto implica que expresiones cargadas de descalificación, insultos o generalizaciones pueden ser interpretadas como incitación al odio, incluso cuando se presenten como opinión.


El Código Penal y la figura de la zozobra informativa


El Código Penal venezolano contiene disposiciones que sancionan la difusión de información falsa que genere pánico o alarma. Estas normas, concebidas originalmente para contextos analógicos, han sido utilizadas también frente a publicaciones digitales.

Un patrón identificado por organizaciones de monitoreo es que las autoridades suelen evaluar tres factores:

— El contenido del mensaje.

— El contexto social en el que se difunde.

— El alcance de la cuenta emisora.

Cuanto mayor es la audiencia, mayor suele ser la severidad del escrutinio.


La Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar y la narrativa sobre sanciones


Promulgada en 2024, esta ley incorpora sanciones contra conductas consideradas como apoyo a medidas coercitivas unilaterales o acciones que afecten la soberanía.

En el terreno comunicacional, su impacto se observa especialmente en publicaciones que analizan sanciones internacionales, relaciones exteriores y economía.

Para comunicadores digitales, el efecto práctico ha sido un incremento de la cautela al abordar estos temas, privilegiando la reproducción de datos provenientes de organismos internacionales o comunicados oficiales, en lugar de interpretaciones personales.


Mensajería privada y su conversión en evidencia pública


Aunque aplicaciones como WhatsApp y Telegram operan bajo esquemas de comunicación privada, la experiencia judicial venezolana ha demostrado que capturas de pantalla y registros de chats pueden incorporarse como elementos probatorios.

Esto ha erosionado la percepción de privacidad absoluta y ha reforzado la idea de que cualquier mensaje escrito puede trascender el ámbito personal.


Patrones documentados de aplicación normativa


Entre 2017 y 2025, organizaciones de derechos humanos han documentado múltiples casos de personas investigadas, detenidas o procesadas por publicaciones en redes sociales. Aunque los contextos varían, se repiten ciertos patrones:

— Uso de figuras penales amplias.

— Interpretaciones extensivas de las leyes.

— Procesos iniciados a partir de capturas o denuncias en línea.


Buenas prácticas de autoprotección comunicacional


En este entorno, periodistas y creadores de contenido han adoptado estrategias de reducción de riesgo:

— Verificación rigurosa de hechos.

— Lenguaje descriptivo y no inflamatorio.

— Separación clara entre hechos y opiniones.

— Uso de fuentes identificables.


Comunicar en Venezuela: entre el derecho y la precaución


El marco legal venezolano configura un escenario donde la comunicación digital se ejerce bajo vigilancia normativa constante. Para quienes informan, entender ese entorno es hoy tan importante como dominar las herramientas tecnológicas.

Más que un manual de censura, este reportaje busca ofrecer una cartografía del terreno: un mapa que permita a periodistas, influencers, creadores de contenido y ciudadanos orientarse en un espacio donde cada palabra puede tener consecuencias jurídicas.


Diligencia debida y buena fe informativa: el primer escudo jurídico del comunicador digital


En el ámbito del derecho a la información, existe un principio ampliamente reconocido en sistemas jurídicos comparados: la diligencia debida. Este concepto no implica que el comunicador deba ser infalible, sino que pueda demostrar que actuó con cuidado razonable antes de publicar.

En términos prácticos, la diligencia debida consiste en evidenciar que se agotaron los medios razonables para verificar un dato. Esto adquiere especial relevancia en el contexto venezolano, donde la difusión de información falsa que genere alarma o zozobra está tipificada como conducta sancionable.

Para periodistas profesionales, la diligencia suele acreditarse mediante procesos internos de edición, contrastación de fuentes y archivos documentales. Para ciudadanos e influencers, aunque no exista una redacción que respalde su trabajo, el principio sigue siendo aplicable.


Qué puede considerarse una verificación mínima razonable


Sin constituir asesoría legal, en la práctica comunicacional se consideran señales de buena fe:

— Consultar al menos dos fuentes independientes entre sí.

— Priorizar fuentes oficiales, comunicados institucionales o voceros identificables.

— Revisar si medios de trayectoria reconocida están reportando el mismo hecho.

— Conservar capturas o enlaces de las fuentes consultadas.

Este último punto es clave: guardar evidencia de la verificación realizada permite demostrar, en caso de cuestionamiento, que no se actuó de forma temeraria.


El mayor riesgo: compartir “por si acaso”


Uno de los comportamientos más extendidos en entornos de crisis es reenviar mensajes con la frase “me llegó esto, no sé si es cierto”. Desde el punto de vista legal, esta fórmula no protege al emisor.

Por el contrario, puede interpretarse como reconocimiento explícito de que se está difundiendo información no confirmada, lo que incrementa el riesgo de imputación si el contenido resulta falso o alarmista.

En términos jurídicos, la prudencia no consiste en advertir que algo podría ser falso, sino en abstenerse de difundirlo hasta contar con confirmación suficiente.


Responsabilidad en grupos de mensajería: el rol silencioso del administrador


En la comunicación digital contemporánea, millones de ciudadanos administran grupos de WhatsApp, Telegram u otras plataformas: comunidades vecinales, grupos familiares, asociaciones estudiantiles, gremios profesionales.

Aunque la legislación venezolana no contiene una figura expresa denominada “responsabilidad del administrador de grupo”, la tendencia en debates jurídicos regionales apunta a considerar que quien administra un espacio de difusión tiene cierto grado de control sobre lo que allí ocurre.


Qué implica administrar un grupo desde una perspectiva jurídica


Administrar no es solo crear el grupo. Implica:

— Aprobar o expulsar miembros.

— Eliminar mensajes.

— Establecer normas internas.

Si en un grupo se difunden mensajes reiterados con contenido potencialmente ilegal y el administrador no actúa, podría interpretarse —en determinados contextos— como tolerancia o aquiescencia.


Práctica de reducción de riesgo para administradores


Entre las prácticas más extendidas se encuentran:

— Publicar reglas claras de uso del grupo.

— Eliminar mensajes claramente problemáticos.

— Advertir a quien infringe las normas.

Estas acciones no garantizan inmunidad, pero sí demuestran una conducta activa orientada a prevenir la difusión de contenido sensible.


Desinformación, misinformación y noticia en desarrollo: tres escenarios distintos


En estudios de comunicación se utilizan tres conceptos clave:

Desinformación: contenido falso difundido de manera intencional.

Misinformación: contenido falso difundido por error, sin intención de engañar.

Noticia en desarrollo: información preliminar sobre un hecho real aún no confirmado en todos sus detalles.

Desde una perspectiva ética, estos escenarios son distintos. Desde una perspectiva legal, la frontera es mucho más difusa.


El problema jurídico de la noticia en desarrollo


En contextos de alta sensibilidad, incluso una noticia verdadera pero incompleta puede ser interpretada como generadora de zozobra.

Por ello, periodistas con experiencia suelen esperar confirmaciones oficiales antes de publicar, o utilizan fórmulas prudentes como “autoridades evalúan”, “según reportes preliminares”, evitando afirmaciones categóricas.


Seguridad digital cotidiana: protección que empieza en el dispositivo


El cuidado comunicacional no se limita al contenido. También incluye aspectos técnicos.

Metadatos: la información invisible

Fotografías y videos capturados con teléfonos inteligentes suelen incluir metadatos: fecha, hora y, en muchos casos, ubicación geográfica exacta.

Estos datos pueden revelar dónde y cuándo se tomó una imagen, incluso si el mensaje no lo menciona explícitamente.

Chats efímeros y mensajes temporales

Algunas plataformas permiten configurar mensajes que se eliminan automáticamente. Su uso reduce la acumulación de información sensible en los dispositivos.

Doble factor de autenticación

Activar verificación en dos pasos disminuye el riesgo de que terceros tomen control de una cuenta y publiquen contenido en nombre del usuario.


Algoritmos y viralización: cuando lo privado deja de serlo


En redes sociales, los algoritmos priorizan contenido que genera interacción. Un mensaje publicado para un círculo reducido puede ser amplificado si recibe comentarios, compartidos o reacciones.

Esto significa que el emisor pierde control sobre el alcance real de su publicación.


Ruta básica de acción ante una contingencia legal


Si una persona es contactada o citada por una publicación digital, especialistas recomiendan:

— Solicitar asistencia legal.

— Mantener la calma.

— Conservar evidencias relacionadas con la publicación.

Organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de la libertad de expresión ofrecen orientación en estos casos.


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